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En Santa Ana, junto a varias autoridades municipales y actores del sistema de protección integral, socializamos la propuesta de ordenanza que regula el artículo 249 del COOTAD

En Santa Ana, en conjunto con organizaciones sociales, consejos consultivos de jóvenes, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres, personas con discapacidad, miembros del  Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Olmedo, 24 de Mayo y Santa Ana, socializamos la propuesta de ordenanza que regula el artículo 249 del COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deben asignar, como mínimo, el 10% de sus ingresos no tributarios para la planificación y ejecución de programas sociales dirigidos a sectores vulnerables. Este porcentaje debe ser destinado a la atención de grupos prioritarios y no se aprobará el presupuesto del GAD si no se cumple con esta asignación.

En resumen, el artículo 249 del COOTAD establece la obligación de los GAD de destinar un porcentaje de sus ingresos no tributarios a la atención de sectores vulnerables, tambipen se analizó los indicadores del Sistema de Protección Integral de Derechos.

Como parte de los acuerdos se firmó el compromiso con autoridades municipales de impulsar esta propuesta en su jurisdicción con la participación ciudadana, con el objetivo de establecer los criterios sociales y técnicos que permitan la formulación de proyectos sociales de atención establecidos en el art. 249 del COOTAD, articulados con las Agendas Nacionales para la Igualdad.