Exoneración del pago del impuesto predial para personas adultas mayores
La exoneración del pago del impuesto predial, es un derecho de las personas adultas mayores según el artículo 14 de la Ley Orgánica para las Personas Adultas Mayores y debe ser respetado por los GAD. quienes tienen la obligación tanto de difundir este tema, como de establecer los mecanismos y regulaciones para su aplicación.
Desde el CNII hacemos estas recomendaciones:
* Se debe clarificar a las personas adultas mayores, que la exoneración según la ley, corresponde únicamente al impuesto predial, mas no a las tasas municipales por concepto de mejoras, obras y temas comunitarios.
*Los GAD deben difundir el proceso para la exoneración del impuesto predial y los beneficios, así como el procedimiento para presentar quejas frente a posibles cobros indebidos con la ciudadanía.
* Las personas adultas mayores necesitan contar con servicios ágiles para el reclamo en caso de cobros indebidos.
* Se debe capacitar a funcionarios y al personal de recaudaciones.
* Es vital difundir los derechos y beneficios.
* Es necesario simplificar trámites y procesos, para que las personas adultas mayores, puedan acceder a este beneficio.
Mira los videos explicativos en nuestras redes sociales:
VIDEO 1: ¿Quiénes acceden a la exoneración del pago del impuesto predial?
VIDEO 2: Requisitos para la exoneración
VIDEO 3: ¿Qué cubre la exoneración?
VIDEO 4: Sobre la solicitud de exoneración
