El Sistema de Protección cuenta con 214 Consejos Cantonales de Protección de Derechos
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional –CNII- ha trabajado junto al equipo territorial, en la conformación de los organismos del Sistema de Protección de Derechos, para posibilitar que en cada cantón del país, exista la institucionalidad y representación correspondiente, para que se puedan garantizar los derechos de los grupos de atención prioritaria, como lo son: niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores.
Los consejos cantonales de protección de derechos son parte fundamental del Sistema de Protección de Derechos y según el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos, consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estos organismos del Sistema, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad, además, coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.
Desde la gestión territorial se ha logrado la conformación de 214 consejos cantonales de protección de derechos, que refleja el 96,8% en el país, quedando como pendiente la conformación de este organismo en los cantones Chillanes, Balsas, Isabela, Zapotillo, Célica, Junín y Palanda. Además, el país cuenta con 206 juntas cantonales de protección de derechos, conformadas a febrero del 2022.
¿Qué son los consejos cantonales de protección de derechos?
Son organismos colegiados de Derecho Público, para la protección de derechos, se constituyen con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.