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CNII trabaja por el fortalecimiento del Sistema de Protección de Derechos

El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) convocó a una mesa interinstitucional con el objetivo de identificar los nudos críticos que obstaculizan el accionar de los organismos del Sistema de Protección de Derechos, con énfasis en las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

Durante el desarrollo de la reunión, que se realizó, el 12 de marzo de 2019, en las instalaciones del CNII, se planteó la necesidad de unificar criterios en torno a la restitución de derechos para niñas, niños y adolescentes, así como para mujeres víctimas de violencia, considerando que esta doble función que abordan las Juntas Cantonales afecta la protección de derechos en general.

Cabe resaltar que estos organismos, que son parte del Sistema de Protección de Derechos, no están conformados en los 221 cantones del país, además que los servicios necesarios para que las Juntas Cantonales puedan cumplir su función, actúan de manera diferenciada en territorio.

Grace Vásquez, Directora Técnica del CNII, expuso la preocupación de que más del 70% de los organismos que conforman el Sistema de Protección de Derechos, tienen un funcionamiento regular o deficiente.

Los nudos críticos expuestos fueron:

• Composición de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos: Existen más de 40 cantones que no tienen protección de derechos en fase administrativa al no contar con estos organismos, lo que representa desigualdad en acceso a justicia.

• Conformación de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos: El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Artículo 54) y el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (CONA) (desde el Artículo 206) establecen como obligación que los gobiernos autónomos desconcentrados municipales conformen estos organismos con 3 miembros principales y suplentes, lo que no se ha cumplido.

• Especialización de los miembros de las Juntas Cantonales: Muchas de las y los responsables de dar seguimiento a casos de vulneración de derechos en las Juntas Cantonales, no cuentan con la experiencia, especialización y conocimiento necesario para garantizar la restitución de derechos, por lo que se sustancian procesos administrativos de acuerdo a su comprensión, es decir no existe unificación en criterios.

• Falta de servicios en territorio: Si las Juntas Cantonales de Protección de Derechos emiten medidas de protección, en muchos casos no hay quien las ejecute.

• Juntas Cantonales que trabajan por varios grupos de atención, es decir una labor multicompetente.

• No se designan los recursos necesarios.

• No existe un rector o una entidad que coordine el correcto funcionamiento del Sistema de Protección de Derechos.

Frente a esto se acordó el recibir aportes y unificar criterios para luego aterrizarlos en territorio, así como incidir en las autoridades de los gobiernos autónomos desconcentrados municipales para que cumplan con esta obligación pendiente respecto al Sistema de Protección de Derechos.