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COMUNICADO: Proteger la imagen de niñas, niños y adolescentes es respetar y garantizar sus derechos

Desde el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional reconocemos que las tecnologías de la información y la comunicación son parte de la vida cotidiana de la sociedad, ya que contribuyen a la interacción social e información.

En el marco de las atribuciones del Consejo, expresamos nuestra preocupación por las publicaciones y difusión a la que permanentemente están expuestos, donde su imagen e identidad es vulnerada.

La publicación de fotografías, videos e imágenes de un adolescente aproximadamente de 15 años, por parte del medio de información “Alerta Ecuador”, en su red social Twitter, para referirse a robos y asaltos, no contiene la censura y protección de imagen e identidad, no solo al tratarse de un adolescente, sino al presumir su inocencia hasta que legalmente sea demostrado lo contrario.

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 5 menciona sobre la presunción de la edad y manifiesta: “Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años”.

El mismo cuerpo normativo en su artículo 52 indica: “Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.- Prohíbe”: (…) “4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; 5. La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

Así también el mismo cuerpo legal impone una sanción general (art. 248) “Sanción general.- El que de cualquier forma amenace o viole alguno de los derechos o garantías contemplados en este Código y más leyes, en favor de un niño, niña o adolescente, y cuya conducta de acción u omisión no tenga asignada una sanción especial, será condenado al pago de una multa de 100 a 500 dólares, por cada amenaza o violación de estos”.

Es importante también, aclarar a este medio de comunicación que existe el principio de inocencia en cualquier proceso por lo tanto siempre se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido la existencia de un hecho punible y su responsabilidad en él.

Consideramos fundamental la intervención e involucramiento de los medios de comunicación en una cultura preventiva y protectora de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para evitar ponerlos en riesgo, atender su interés superior, consigna fundamental de la Convención de los Derechos del Niño, que rebasa incluso el «permiso» de madres y padres a usar su imagen.

Con base a lo expuesto, el CNII hace un llamado a los medios de comunicación, a contribuir en la protección de niñas, niños y adolescentes y evitar generar espacios y /o contenidos con el uso de su imagen, que vulnere sus derechos. Al tratarse de adolescentes, seres humanos en proceso de formación de su carácter y personalidad, es nuestro deber y obligación su protección, para lo cual trabajamos de manera coordinada con varias instituciones del Estado y la sociedad civil.