Conozcamos nuestros derechos: Exoneración del pago del impuesto predial en las personas adultas mayores
Con la expedición de la Ley Orgánica para las personas adultas mayores en el año 2019, los derechos específicos para este grupo generacional son evidenciados, de manera particular el derecho a la exoneración de pago de impuestos fiscales y municipales.
La exoneración del pago del impuesto predial está estipulado en el artículo 14 de la Ley mencionada, por lo que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales aplicar el beneficio y con ello la protección de este derecho.
“Desde el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional se ha llevado a cabo el seguimiento y observancia en este tema, donde se ha evidenciado por una parte el desconocimiento aún de muchas personas sobre este derecho, así como también el que algunos municipios en el país, no cumplen con ello”, explicó Arón Sánchez, secretario técnico del CNII en entrevistas realizadas con los medios de comunicación en el país.
“Los municipios deben garantizar el derecho de exoneración del pago del impuesto predial en personas adultas mayores, para lo cual reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de tributos», aseguró el secretario.
Municipios y exoneración
Junto a la Defensoría del Pueblo (DPE), hemos coordinado desde el año 2023, la gestión de incidencia con los municipios. En 2025, se realizó un informe de seguimiento recogiendo las acciones conjuntas de 2023 y 2024, presentando los resultados a las instancias nacionales competentes en el tema con son: Ministerio de Desarrollo Humano, Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) y Contraloría General del Estado.
En dicho informe se evidenció que todavía hay GAD municipales que no cuentan con herramientas y procedimientos específicos, adecuados a las necesidades de las personas adultas mayores, para el cumplimiento de la exoneración; otros GAD, no han implementado mecanismos de difusión e información sobre este beneficio de ley y el procedimiento a seguir; y, por otro lado, muchos GAD no han fortalecido las capacidades técnicas de sus equipos humanos a cargo del cobro del impuesto predial, para que implementen un trato preferencial y diferenciado a la población de personas adultas mayores.
En diciembre de 2025 trabajamos con la Defensoría del Pueblo, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas -AME- y la Contraloría General del Estado, los puntos de acuerdo y la identificación de nudos críticos que impiden el cumplimiento de las disposiciones del artículo 14 de la LOPAM. Se acordó revisar la propuesta (DPE) de varias alternativas de intervención e incidencia conjunta con los GAD Municipales, especialmente con aquellos, que no cuentan con procedimientos adecuados o no han reportado información para este proceso de observancia.
Otros beneficios tributarios
Las personas adultas mayores, además, tienen derecho según la ley, a la exoneración del 50% de las tarifas de:
- Transporte
- Entradas a los espectáculos
- Acceso gratuito a los museos
- Consumo de energía eléctrica
- Consumo de agua potable
- Tarifa básica del teléfono fijo (Aplica también a) instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas adultas mayores.
- Plan básico de telefonía celular e internet
¿Qué hacer en caso de que no se aplique la exoneración?
- Denunciar lo sucedido en la Defensoría del Pueblo
Conozcamos nuestros derechos…
Revisa los videos en nuestras redes sociales y entérate más sobre este tema:
VIDEO 1: ¿Quiénes acceden a la exoneración del pago del impuesto predial?
VIDEO 2: Requisitos para la exoneración
VIDEO 3: ¿Qué cubre la exoneración?
VIDEO 4: Sobre la solicitud de exoneración
