El equipo técnico de planta central del CNII recibió una jornada de capacitación sobre la norma técnica y procedimiento para niñas, niños y adolescentes víctimas de trata
La trata de personas es una grave vulneración de los derechos humanos, la cual constituye un delito que atenta gravemente la libertad y la dignidad de niñas, niños y adolescentes, ya que imposibilita y vulnera el ejercicio de sus derechos poniendo en riesgo su bienestar, su desarrollo integral y su vida.
La protección y asistencia especializada con competencia profesional y técnica que se brinda a niñas, niños y adolescentes víctimas de este delito es necesaria para su recuperación integral, por lo cual el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES emitió la Norma Técnica para Unidades de Acogimiento Institucional para niñas, niños y adolescentes, víctimas de trata de personas en sus diferentes fines para garantizar la atención integral y promover un proyecto de vida en condiciones de igualdad, inclusión social y libre de violencia a través de una atención integral y especializada en corresponsabilidad del Estado, la familia y la comunidad.
¿Para qué sirve la norma técnica?
La norma técnica tiene la finalidad de normar, regular, operativizar y homologar el servicio de protección especial, en acogimiento institucional para niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años, 11 meses, víctimas de trata en todos sus fines, y es ejecutada por prestadores del sector público y privado, en todo el territorio nacional garantizando la atención integral y especializada, para la restitución de derechos violentados en un espacio de protección y seguridad.
La Subsecretaría de Protección Especial del MIES es la unidad encargada de planificar, articular y evaluar políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios en el ámbito de la protección especial, a través de la prevención de vulneración de derechos, protección y apoyo en la restitución de derechos de las y los ciudadanos en todo su ciclo de vida, con énfasis en niñas, niños, en situación riesgo o vulnerabilidad.
Bajo esta premisa, Patricia Recalde, analista de la Dirección de Servicios de Protección Especial del MIES capacitó al equipo técnico de planta central del CNII, sobre la norma técnica y procedimiento para niñas, niños y adolescentes víctimas de trata.
Frente a las vulneraciones de derechos a las que son expuestas niños, niñas y adolescentes entre las cuales se encuentra la trata de personas en sus diferentes fines, como parte de la restauración de sus derechos, existen modalidades alternativas de cuidado entre las cuales se encuentran: apoyo familiar, custodia familiar, acogimiento familiar y acogimiento institucional, dirigidas a brindarles protección especial.
¿En qué consisten las modalidades alternativas de cuidado?
Apoyo familiar: Es una medida de protección administrativa que busca prevenir la separación familiar innecesaria y preservar, fortalecer o restablecer los vínculos en beneficio del interés superior del niño, niña o adolescente. Es un proceso con la familia que promueve el desarrollo de las personas, asumiendo sus propios roles y funciones; y el fortalecimiento del vínculo de la familia con el tejido social.
Custodia familiar: Es una medida de protección administrativa dictada por la autoridad competente para los niños, niñas o adolescentes, cuyos derechos han sido vulnerados, otorgada a un pariente de su familia biológica hasta 4to grado de consanguinidad, cuando sus padres se encuentren imposibilitados temporalmente de su cuidado.
Acogimiento familiar: Es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes.
Acogimiento institucional: Es una medida transitoria emergente de protección excepcional, en los casos en los que no sea posible el acogimiento familiar y en los que se hayan agotado todas las medidas previas que establece el Código de la Niñez y Adolescencia.
Es una medida judicial competente, para aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentran privados de su medio familiar.
Las y los ciudadanos que requieran mayor información pueden acercarse a las oficinas del MIES en las 24 provincias, para realizar todas las consultas que tengan respecto a la prestación de servicios.
¿Cómo tiene incidencia el CNII en la política pública de protección especial en el acogimiento institucional?
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional llevará a cabo un proceso de observancia nacional a la política pública de protección especial, en el marco del acogimiento institucional, en cumplimiento de sus atribuciones institucionales.
Ejerciendo la atribución de observancia, el CNII realizará esta actividad que permitirá conocer la situación que existe y se vive sobre el tema del acogimiento institucional, para lo cual se encuentra coordinando acciones con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, como el ente rector de esta política pública en el país.
En este proceso se analizarán los servicios de acogimiento institucional que actualmente se encuentran funcionando con financiamiento del MIES, su ubicación geográfica, cobertura e instrumentos de la política pública para la apertura y funcionamiento de los servicios de acogimiento institucional. (Norma técnica o modelo de gestión); así también los instrumentos para el seguimiento y monitoreo al funcionamiento y calidad de los servicios de acogimiento institucional emitidos por el MIES.
Finalmente, de este proceso se generará un informe con recomendaciones y propuestas para el perfeccionamiento continuo de las intervenciones de las entidades rectoras y ejecutoras de la política pública de todas las funciones del Estado, a fin de prevenir nuevas amenazas o vulneraciones de derechos.