En Mera trabajamos junto al alcalde para integrar propuestas de políticas públicas en el cantón
En el cantón Mera, provincia de Pastaza se llevó a cabo la reunión del trabajo con el alcalde del GAD Municipal de Mera, Gustavo Silva, los directores de Planificación, del Departamento Financiero y Medio Ambiente, la Red de Mujeres Amazónicas y el CNII, con el objetivo de integrar propuestas de políticas públicas que contiene la Agenda Nacional para la Igualdad Intergeneracional -ANII- en la fase de diagnóstico del PDOT Cantonal.
Para Nadiehzda Diaz, coordinadora provincial de Pastaza de la Red de Mujeres Amazónicas, “Visibilizar las problemáticas de violencia de género en la región y trabajar conjuntamente con las autoridades para promover políticas de igualdad y prevención en los PDOT permitirá bajar los altos índices de violencia que existen en la Región Amazónica”.
Bajo este contexto el CNII en territorio informó que los GAD Municipales deben desarrollar propuestas para el fortalecimiento del Sistema Integral de Protección de Derechos del cantón, para reforzar la gestión de los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, las Juntas Cantonales y la Redes de Protección; capacitar a los miembros de estas instancias en el enfoque de IGUALDAD para orientar su intervención los grupos de atención bajo el principio de igualdad y no discriminación.
Por su parte la Directora de Planificación del GAD Municipal de Mera informó que la construcción del PDOT cantonal se realiza a través de una consultoría y se comprometió a trabajar en coordinación con la Oficina Técnica Territorial del CNII, para revisar y corregir el borrador del PDOT Cantonal antes de su entrega como producto final.
¿Qué dice la normativa?
Es importante mencionar que la Ley Orgánica Integral para Planificación de la Circunscripción Territorial Amazónica, LOIPCTEA, en sus artículos 59, 60.1, 63 y 65 dispone de los recursos necesarios a los GAD para trabajar en programas, proyectos, planes y políticas de igualdad y prevención de la violencia concretamente contra las mujeres en la Región Amazónica.
Esta normativa legal tiene por objeto regular la planificación y gestión para el desarrollo integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y deportivos, promoviendo la inclusión de los pueblos y nacionalidades indígenas y la participación igualitaria y equitativa entre hombres y mujeres; estableciendo políticas, lineamientos y normativas especiales que garanticen la prevención y erradicación de las violencias de género contra mujeres y niñas, con énfasis en la gestión de brechas de desigualdades y exclusión, así como para el desarrollo humano.
El Art. 59.- de la LOIPCTEA sobre “Fondos” explica que para impulsar el desarrollo integral de la Amazonia, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se financiará con los siguientes fondos:
a) Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico
b) Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Al igual que el Art. 60.1 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA sobre la distribución para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer menciona “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales incluirán una inversión anual de los recursos del Fondo de Desarrollo Sostenible Amazónico no menor al 5% cada uno, destinado a la prevención de la violencia de género; a la erradicación de la violencia contra la mujer y las políticas locales de igualdad.