COMUNICADO: La utilización de niñas, niños y adolescentes en eventos proselitistas de carácter político y religioso está prohibida en el Ecuador
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII) recuerda a la ciudadanía y a las autoridades que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 52, numeral 2, expresa la prohibición de “la utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso”, por lo cual, en uso de nuestras facultades constitucionales solicitamos proteger a niñas, niños y adolescentes y respetar la normativa nacional vigente.
Hacemos un llamado a la ciudadanía a denunciar esta situación, ante los organismos competentes, frente a marchas organizadas por sectores que convocan a estudiantes para que sean parte de actividades proselitistas.
En este contexto es importante señalar que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 253 establece las infracciones sancionadas con multas, en el literal 8 indica “los que utilicen o permitan que se utilice a niños, niñas o adolescentes que no hayan cumplido dieciséis años, en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso”.
El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, que tiene la obligación de garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos, atendiendo, además, el Interés Superior del Niño, lo que significa que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser considerados y promovidos de manera prioritaria, así como su protección y desarrollo integral.