Saltar al contenido principal

“Ninguna persona puede ser calificada como ilegal”

El equipo técnico del CNII participó del taller de capacitación sobre el enfoque de movilidad humana, como parte del «Plan de Capacitación 2024», elaborado por la Unidad de Transversalización del CNII.

En el marco del ciclo de capacitaciones sobre los enfoques de igualdad y no discriminación, se lleva a cabo esta jornada, dirigida al equipo técnico en Quito y en territorio, de modalidad «híbrida», presencial y virtual.

Tiene por objetivo conocer de forma directa los enfoques de igualdad establecidos constitucionalmente, por parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

 

¿Qué es el enfoque de movilidad humana?

Es fundamental entender en primera instancia que la movilidad humana es el traslado de las personas de un lugar a otro en ejercicio del derecho a migrar y del derecho a la libre circulación. La movilidad humana es un concepto que abarca la naturaleza compleja y variada del movimiento multidireccional de las personas: interna, voluntaria o forzada, temporal, permanente o circular. El enfoque de movilidad humana, significa ver con especificidad esta situación en todo su contexto, para promover la igualdad y no discriminación.

“Ninguna persona es ilegal por su condición migratoria y el uso incorrecto de los términos y palabras para referirse a las personas en situación de movilidad humana, genera una visión agravada de la realidad”, aseguró Carlos Villavicencio, expositor y técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

“Entender la dimensión y fragilidad de las personas en movilidad humana, es el verdadero sentido de la transversalización del enfoque”, indicó Carlos Villavicencio, al referirse a lo que implica precisamente este aspecto en la política pública.

La Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las personas a migrar y prohíbe la criminalización de la migración (Art.40), además, marca un hito en el reconocimiento y protección de derechos y garantías de las personas en situación de movilidad, planteando una nueva visión del tema, por lo cual desde los Consejos Nacionales para la Igualdad, se aúnan esfuerzos, para que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores que viven esta situación, puedan ser protegidas.

 

 

Para recordar…

  • Ninguna persona puede ser calificada como “ilegal”
  • Toda persona tiene derecho a la libre circulación
  • Ciudadanía universal
  • El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) no establece competencias exclusivas en movilidad humana para ninguno de los tres niveles de GAD (provincial, municipal y parroquial). Sin embargo, a partir de la introducción de los enfoques de igualdad (género, generacional, discapacidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y movilidad humana) y de interculturalidad y de equidad, las competencias asignadas deben ser ejecutadas con estos enfoques.
  • La movilidad internacional es regular (cuando se cumple con los requisitos del Estado receptor) o irregular (cuando la persona no cumple con los requisitos exigidos por el Estado de destino o deja de cumplirlos porque termina el plazo de estadía en el país).