Sentencia No.13-18-CN/21
El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, absolvió la consulta de constitucionalidad del artículo 175, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, planteada por el juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Declarando la constitucionalidad aditiva del artículo mencionado, el cual en adelante se leerá de la siguiente forma:
Art. 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. – Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las siguientes disposiciones comunes: (…)
- En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual
Desde el CNII cumplimos con la publicación y difusión de la sentencia No.13-18-CN/21 del caso respectivo (consentimiento y delitos sexuales).